Sanciones que aplica el código penal de la región (Yucatán)
Este delito está castigado con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Además, también se impondrán las penas correspondientes por los delitos cometidos, en su caso.
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin prejuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
Artículo 183.1 del Código Penal
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